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Tribunales de Drogas: ¿Funcionarán?

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Cuando alguien es detenido y le preguntan «¿quieres ir a la cárcel o tratamiento?», le dan opciones falsas. Se supondría que recibir tratamiento es la mejor opción, pero cuando el delito es posesión simple u otro vinculado al consumo de sustancias legales o ilegales, sin daños a terceros, es difícil justificar el tratamiento, y más cuando se logra de manera supuestamente «voluntaria».

Empecemos con la primera premisa: no todos los usuarios de sustancias legales o ilegales son usuarios problemáticos. Gracias a las Naciones Unidas sabemos que la mayoría de las personas en el mundo que usan drogas legales o ilegales no se ven afectadas de manera negativa en su vida personal o profesional por dicho consumo.  Igual que no todas los que toman alcohol son alcohólicos, no todos los que usan drogas ilegales son dependientes. Los tribunales de drogas o tribunales para el tratamiento de adicciones (TTA’s) empiezan con la falsa premisa de que todo usuario necesita tratamiento. Una política pública basada en esta premisa no enfrenta el tema de drogas de forma real, comprensiva y fundada en evidencia.

Los tribunales de drogas empezaron en Estados Unidos durante los años ochenta para afrontar el problema del uso de crack.  La política fue justificada como una alternativa a la cárcel,  una manera de despresurizar el sistema judicial y un ahorro de costos. Sin embargo, varios estudios, incluyendo uno de la Drug Policy Alliance, han encontrado que no se consigue ningún ahorro de costos porque las cortes escogen casos que van a demostrar éxito y pueden tener los resultados esperados. Las personas que son recomendadas a los tribunales de drogas y en el proceso tienen alguna falla —como no haber llegado a una cita o haber reprobado una prueba de drogas— pueden ser sentenciadas por más tiempo que si hubieran ido a la cárcel desde el principio. Pero no le dicen esto al detenido cuando le hacen la pregunta: «¿Cárcel o tratamiento?»; no le informan que si el programa no funciona para él podría pasar más tiempo en la cárcel.

Los tribunales aún no demuestran un impacto positivo en tratar el tema de drogas y tienen limitaciones fundamentales porque siguen criminalizando a los usuarios

Este modelo se ha exportado a varios países y ahora América Latina es terreno fértil para implementar este tipo de cortes especializadas que no son las adecuadas para nuestro sistema judicial. El Estado mexicano, con apoyo del gobierno estadounidense, ha implementado tribunales de drogas en tres estados: Nuevo León, Chihuahua y Morelos. Los TTA’s son solo para delitos no graves, cometidos bajo la influencia de drogas legales o ilegales, o con la intención de obtener recursos para adquirir sustancias. Supuestamente el delito no puede ser por consumo o posesión, pero sí por narcomenudeo. Mientras el gobierno habla de los éxitos del programa, la sociedad civil destaca que de las 103 personas admitidas, solo 18 han concluido su tratamiento. En entrevistas privadas funcionarios públicos reconocen que la mayoría de los egresados tenían uso problemático de alcohol y su delito era el de violencia doméstica.

La gran pregunta con cualquier política pública es ¿cuál es el impacto que quisiéramos tener y cuáles son sus posibles efectos? Los tribunales aún no demuestran un impacto positivo en tratar el tema de drogas y tienen limitaciones fundamentales porque siguen criminalizando a los usuarios.

Como bien dijo la Comisión Global de Política de Drogas en su último informe, «los tribunales de drogas tienen problemas conceptuales y son insuficientes». Cárcel o tratamiento no son dos opciones, sino solo una nueva manera de cooptar a usuarios de drogas legales e ilegales.

http://presunciondeinocencia.org.mx/justicia/item/83-tribunales-de-drogas-funcionaran

La necesidad de una determinación sistemática de los hechos de violaciones graves de derechos humanos en México

MÉXICO,  INVESTIGACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

El proceso de exigir responsabilidad penal por crímenes internacionales es complejo y consiste en varias etapas. Un aspecto fundamental de este proceso es la determinación de hechos y la investigación de los crímenes.. Sin un examen agnóstico exacto y objetivo en esta etapa del procedimiento, es imposible obtener justicia -este es el obstáculo primordial en México. El Conjunto de Herramientas para la Investigación y Determinación de los Hechos del CMN proporciona herramientas y servicios para equipar mejor a los actores nacionales a superar los retos a enfrentar..

Se ha estimado que la “guerra en contra el narcotráfico” iniciada en el sexenio de Felipe Calderón (2006-2012) dejó un saldo de 100,000 personas asesinadas, más de 150,000 personas desplazadas por motivo de la violencia [1], y más de 25,000 personas desaparecidas [2]. Aunque el discurso ha cambiado bajo la administración del actual Presidente Enrique Peña Nieto, no ha habido ni un cambio sustantivo en la estrategia de seguridad ni un acuerdo para el retiro de las fuerzas armadas de las tareas de seguridad pública. No se cuenta con cifras oficiales disponibles sobre el número de personas víctimas de desaparición forzada, a la vez que distintas autoridades siguen emitiendo datos contradictorios. Recientemente el Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong declaró -sin especificar ni el tipo de investigaciones ni la metodología empleada- que la cifra de cerca de 27,000 personas emitida a principios del sexenio actual (2012) había sido investigada y que el número actual de personas desaparecidas era de 8.000 [3]. Tampoco se aclaró en qué estados del país las personas desaparecidas fueron localizadas y bajo qué circunstancias se dio la desaparición. Unos días antes de la declaración del Secretario de Gobernación, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que ese organismo ha calculado que existen 24,800 personas desaparecidas [4]. No existe un registro nacional de personas desaparecidas que permita reunir estadísticas puntuales y México todavía no cuenta con una ley que regule la materia a nivel federal. La escasez de información y datos precisos demuestra una falta de voluntad por parte de las autoridades para reconocer y enfrentar el problema.

El estado de impunidad prevalece en relación con las violaciones graves a derechos humanos: menos de 1% de las averiguaciones previas iniciadas por el delito de tortura entre 2006 y noviembre de 2013 han sido consignadas, siendo 2013 el año con mayor cantidad de averiguaciones previas abiertas, pero también con la menor cantidad de las mismas consignadas [5]. Asimismo, sólo 5% de las revisiones médicas realizadas por la Procuraduría General de la República conforme al Protocolo de Estambul [6] entre enero y noviembre de 2013 han resultado positivas [7]. La tortura en México es raramente sancionada y los responsables gozan de una impunidad casi completa.

Aunado a ello, la impunidad no sólo prevalece en relación a investigaciones y sentencias, sino también en el mecanismo del ombudsman en diferentes instancias en todo el país. Por ejemplo, sólo se emitieron recomendaciones para el 3% de las 815 quejas por violaciones a derechos humanos relacionadas con tortura presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) entre el año 2005 y noviembre de 2013 [8]. Asimismo la CNDH únicamente emitió recomendaciones a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para el 1.5% de las quejas totales por tortura recibidas contra esta institución entre 2006 y 2012.

A pesar de las pocas cifras reveladas por las autoridades, la CNDH y organizaciones de la sociedad civil, han afirmado que los derechos humanos se violan de manera sistemática y generalizada en México. La falta de cifras oficiales, voluntad política y autonomía del sistema ombudsman obstaculiza la documentación de los crímenes contra derechos humanos en el país. La impunidad lleva a las víctimas y sus representantes a buscar justicia frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), lo que evidencia a México como el país con más denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) [9]. Este proceso suele tardar muchos años e incluso existen casos en los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha dictado sentencias en contra del Estado mexicano que no han sido cumplidas adecuadamente, como en el caso de Rosendo Radilla.

El señor Radilla fue detenido en 1974 en un retén militar en el estado de Guerrero. Su detención y posterior desaparición forzada fue denunciada públicamente por su familia, quien después de un largo camino en la búsqueda de justicia, logró una sentencia en la CoIDH en 2009. Siguiendo los criterios establecidos por la Corte IDH, la Suprema Corte estableció que todos los jueces mexicanos, en el ámbito de su competencia, están facultados para hacer un control de convencionalidad, esto es, a aplicar tratados internacionales de derechos humanos en los casos que conocen, aún en perjuicio de la legislación mexicana. Esto fue un paso fundamental, pero se necesitan mayores acciones en el tema de jurisdicción militar.

Aunque el Estado mexicano recientemente reformó el artículo 57 del Código de Justicia Militar, la CMDPDH ha observado que la reforma no da cabal cumplimiento a lo establecido en las sentencias emitidas por la CoIDH sobre la materia. Estas sentencias indican que se debe limitar de manera expresa la competencia de los tribunales militares de conocer de violaciones de derechos humanos, sobre todo de los delitos como la desaparición forzada, presuntamente cometidos por militares. La Corte Interamericana también ha señalado que la jurisdicción militar en los Estados democráticos ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, particularmente en tiempos de paz, de tal manera que los países que hayan elegido conservar dicha jurisdicción deben contemplar su uso de manera mínima, sólo en relación con delitos o faltas que imparten sobre los bienes jurídicos propios de la disciplina militar, y en todo caso con respeto por los principios y garantías del debido proceso [10].

Hay una urgente necesidad de cooperación entre organizaciones de derechos humanos a fin de intercambiar metodologías, experiencias y datos, y para juntar esfuerzos en aras de poder documentar mejor las violaciones, demostrar los patrones derivados y obtener justicia para las víctimas.

A fin de crear una herramienta para diagnosticar patrones de violaciones a derechos humanos en países específicos, Case Matrix Network ha desarrollado el Sistema de Investigación y Documentación (SID, I-DOC), que apoya la creación de una base de datos para facilitar la estructuración de casos, la deducción de patrones y su análisis dentro del sistema. Asimismo el I-DOC sirve para apoyar el trabajo de investigación, análisis, preparación y presentación de denuncias de crímenes internacionales frente a la Corte Penal Internacional (CPI) así como los procedimientos vinculados a este proceso. En el contexto mexicano, el sistema I-DOC contribuirá a identificar/revelar patrones, permitir un mapeo de violaciones, analizar casos y distinguir entre casos penales y casos de derechos humanos. Como resultado, ofrecerá la oportunidad de establecer la responsabilidad penal y con ello garantizar justicia para todas las víctimas de los crímenes, así como para sus familiares, que han sido re-victimizados por la impunidad de la cual gozan sus violadores.

Creemos que el Conjunto de Herramientas para la Investigación y Determinación de los Hechos para México, del Case Matrix Network, apoyará a las organizaciones e instituciones de derechos humanos con herramientas y capacitación para facilitar la documentación de crímenes de alto impacto en México con miras a establecer la responsabilidad penal por los crímenes.

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Zara Snapp es anterior Directora de Incidencia de la ONG Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; y consultora en política de drogas, gestión estratégica y construcción de movimientos civiles.

The need for systematic fact-finding of serious human rights violations in Mexico

An article I wrote a few weeks ago on the need for fact-finding.

MEXICOINVESTIGATION AND FACT-FINDING TOOLKIT

The process of determining criminal liability for international crimes is complex and consists of several steps. Central to this process are fact-finding and investigation of the crimes. Without an accurate and objective examination at this stage of proceedings, it is impossible to deliver justice –this is the primary obstacle in Mexico. The CMN Investigation and Fact-Finding Toolkit for Mexico provides tools and services to better equip national actors to overcome the challenges faced.

It has been estimated that the “war on drugs” initiated during the administration of President Felipe Calderón (2006-2012) left a toll of 100,000 killed, more than 150,000 people displaced because of related violence [1], and more than 25,000 missing persons [2]. Although the discourse has changed under the administration of current President Enrique Peña Nieto, there has been neither a substantial change in security strategy nor an agreement for the withdrawal of the military from public security tasks. There are no official figures available on the number of victims of enforced disappearance, while different authorities continue to issue conflicting data. Recently, Secretary of the Interior, Miguel Ángel Osorio Chong, declared – specifying neither the type of research nor the methodology employed – that the figure of nearly 27,000 people, issued at the beginning of the current presidential period (2012), had been investigated and that the actual number of missing people was 8,000 [3]. It was neither clarified in which States the missing persons were located nor under what circumstances they had disappeared. A few days before the declaration by the Interior Secretary, the President of the National Human Rights Commission (CNDH) reported that this body has calculated that there are 24,800 people missing [4]. There is no national registry of disappeared persons that would allow accurate statistics to be collated and Mexico remains without a law to regulate the matter at the federal level. The paucity of precise information and data demonstrates a lack of will on the part of the authorities to recognise and address the problem.

The state of impunity prevails with regard to serious human rights violations: less than 1% of the preliminary investigations initiated by the prosecution for the crime of torture between 2006 and November 2013 have been consigned to a judge, 2013 being the year with the highest number of preliminary investigations opened, but also with the fewest cases consigned [5]. Moreover, only 5% of medical reviews conducted by the Attorney General’s Office in accordance with the Istanbul Protocol [6] between January and November 2013 have tested positive [7]. Torture in Mexico is rarely punished and the perpetrators enjoy almost complete impunity. In addition, impunity prevails not only in relation to prosecutions and sentences, but also regarding the ombudsman mechanism at different levels throughout the country. For example, recommendations were issued for only 3% of the 815 complaints of human rights violations related to torture reported to the Mexico City Human Rights Commission (CDHDF) between 2005 and November 2013 [8]. Similarly, the CNDH only issued recommendations to the Ministry of Defense (SEDENA) for 1.5% of the total complaints for torture received against this institution between 2006 and 2012.

Despite the limited figures released by the authorities, the CNDH and civil society have argued that human rights are violated in a systematic and comprehensive way in Mexico. The lack of official figures, political will and autonomy within the ombudsman system hamper the documentation of crimes affecting human rights in the country. Impunity leads to victims and their representatives seeking justice before the Inter-American System of Human Rights (IASHR), which reveals Mexico to be the country with the highest number of complaints before the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) [9]. This process usually takes many years and there are even cases in which the Inter-American Court of Human Rights (IACoHR) has issued rulings against the Mexican state, which have not been adequately met, as in the case of Rosendo Radilla.

Mr. Radilla was arrested in 1974 at a military checkpoint in the State of Guerrero. His detention and subsequent enforced disappearance was publicly denounced by his family who, after a long journey in search of justice, achieved a judgment before the IACoHR in 2009. Following the criteria established by the IACoHR, the Mexican Supreme Court held that all Mexican judges, within their jurisdiction, are entitled to carry out a ‘control of conventionality’, that is, to apply international human rights treaties and conventions in the cases before them, even to the detriment of Mexican law. This was an important step, but further action is needed on the issue of military jurisdiction.

Although the Mexican State recently amended Article 57 of the Code of Military Justice, CMDPDH has observed that the reforms do not fully comply with the provisions of the IACoHR judgments on the matter. These rulings indicate that the State should explicitly limit the competence of military courts to rule on human rights violations, especially when dealing with crimes such as enforced disappearance allegedly committed by military officials. The Inter-American Court has also noted that military jurisdiction in democratic States tends to diminish or even disappear, particularly in times of peace, so that countries that choose to retain such jurisdiction should consider applying it minimally, only with regard to violations that impact upon the legal interests of military discipline, and, in all cases, with respect for the principles and guarantees of due process [10].

There is an urgent need for cooperation among human rights organisations in order to exchange methodologies, experiences and data, and to combine efforts so as to be better able to document violations, demonstrate patterns thereof and to obtain justice for victims.

In order to create a tool to diagnose patterns of human rights violations in specific countries, Case Matrix Network has developed the System of Investigation Documentation (SID, I-DOC), which supports the creation of a database to facilitate the structuring of cases, as well as the deduction and analysis of patterns within the system. I-DOC is also useful to support the work of research, analysis, preparation and presentation of claims of international crimes before the International Criminal Court (ICC) and the procedures related to this process. In the Mexican context, the I-DOC system will help to identify/reveal patterns, allow for the mapping of violations, analyse cases and distinguish between criminal cases and human rights cases. As a result, it will offer the opportunity to seek criminal responsibility and thereby ensure justice for all the victims of such crimes, as well as their families, who have been re-victimised by the impunity enjoyed by their perpetrators.

We believe that the Investigation and Fact-Finding Toolkit for Mexico will support organizations and human rights institutions with tools and training to facilitate the documentation of high-impact crimes in Mexico in order to establish criminal responsibility for the crimes.

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Zara Snapp is former Director of Advocacy at the NGO Mexican Commission for the Defense and Promotion of Human Rights; and consultant on drug policy, strategic management and movement building.

http://blog.casematrixnetwork.org/toolkits/eventsnews/op-ed-fact-finding-needs-in-mexico/