MÉXICO, INVESTIGACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
El proceso de exigir responsabilidad penal por crímenes internacionales es complejo y consiste en varias etapas. Un aspecto fundamental de este proceso es la determinación de hechos y la investigación de los crímenes.. Sin un examen agnóstico exacto y objetivo en esta etapa del procedimiento, es imposible obtener justicia -este es el obstáculo primordial en México. El Conjunto de Herramientas para la Investigación y Determinación de los Hechos del CMN proporciona herramientas y servicios para equipar mejor a los actores nacionales a superar los retos a enfrentar..
Se ha estimado que la “guerra en contra el narcotráfico” iniciada en el sexenio de Felipe Calderón (2006-2012) dejó un saldo de 100,000 personas asesinadas, más de 150,000 personas desplazadas por motivo de la violencia [1], y más de 25,000 personas desaparecidas [2]. Aunque el discurso ha cambiado bajo la administración del actual Presidente Enrique Peña Nieto, no ha habido ni un cambio sustantivo en la estrategia de seguridad ni un acuerdo para el retiro de las fuerzas armadas de las tareas de seguridad pública. No se cuenta con cifras oficiales disponibles sobre el número de personas víctimas de desaparición forzada, a la vez que distintas autoridades siguen emitiendo datos contradictorios. Recientemente el Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong declaró -sin especificar ni el tipo de investigaciones ni la metodología empleada- que la cifra de cerca de 27,000 personas emitida a principios del sexenio actual (2012) había sido investigada y que el número actual de personas desaparecidas era de 8.000 [3]. Tampoco se aclaró en qué estados del país las personas desaparecidas fueron localizadas y bajo qué circunstancias se dio la desaparición. Unos días antes de la declaración del Secretario de Gobernación, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que ese organismo ha calculado que existen 24,800 personas desaparecidas [4]. No existe un registro nacional de personas desaparecidas que permita reunir estadísticas puntuales y México todavía no cuenta con una ley que regule la materia a nivel federal. La escasez de información y datos precisos demuestra una falta de voluntad por parte de las autoridades para reconocer y enfrentar el problema.
El estado de impunidad prevalece en relación con las violaciones graves a derechos humanos: menos de 1% de las averiguaciones previas iniciadas por el delito de tortura entre 2006 y noviembre de 2013 han sido consignadas, siendo 2013 el año con mayor cantidad de averiguaciones previas abiertas, pero también con la menor cantidad de las mismas consignadas [5]. Asimismo, sólo 5% de las revisiones médicas realizadas por la Procuraduría General de la República conforme al Protocolo de Estambul [6] entre enero y noviembre de 2013 han resultado positivas [7]. La tortura en México es raramente sancionada y los responsables gozan de una impunidad casi completa.
Aunado a ello, la impunidad no sólo prevalece en relación a investigaciones y sentencias, sino también en el mecanismo del ombudsman en diferentes instancias en todo el país. Por ejemplo, sólo se emitieron recomendaciones para el 3% de las 815 quejas por violaciones a derechos humanos relacionadas con tortura presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) entre el año 2005 y noviembre de 2013 [8]. Asimismo la CNDH únicamente emitió recomendaciones a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para el 1.5% de las quejas totales por tortura recibidas contra esta institución entre 2006 y 2012.
A pesar de las pocas cifras reveladas por las autoridades, la CNDH y organizaciones de la sociedad civil, han afirmado que los derechos humanos se violan de manera sistemática y generalizada en México. La falta de cifras oficiales, voluntad política y autonomía del sistema ombudsman obstaculiza la documentación de los crímenes contra derechos humanos en el país. La impunidad lleva a las víctimas y sus representantes a buscar justicia frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), lo que evidencia a México como el país con más denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) [9]. Este proceso suele tardar muchos años e incluso existen casos en los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha dictado sentencias en contra del Estado mexicano que no han sido cumplidas adecuadamente, como en el caso de Rosendo Radilla.
El señor Radilla fue detenido en 1974 en un retén militar en el estado de Guerrero. Su detención y posterior desaparición forzada fue denunciada públicamente por su familia, quien después de un largo camino en la búsqueda de justicia, logró una sentencia en la CoIDH en 2009. Siguiendo los criterios establecidos por la Corte IDH, la Suprema Corte estableció que todos los jueces mexicanos, en el ámbito de su competencia, están facultados para hacer un control de convencionalidad, esto es, a aplicar tratados internacionales de derechos humanos en los casos que conocen, aún en perjuicio de la legislación mexicana. Esto fue un paso fundamental, pero se necesitan mayores acciones en el tema de jurisdicción militar.
Aunque el Estado mexicano recientemente reformó el artículo 57 del Código de Justicia Militar, la CMDPDH ha observado que la reforma no da cabal cumplimiento a lo establecido en las sentencias emitidas por la CoIDH sobre la materia. Estas sentencias indican que se debe limitar de manera expresa la competencia de los tribunales militares de conocer de violaciones de derechos humanos, sobre todo de los delitos como la desaparición forzada, presuntamente cometidos por militares. La Corte Interamericana también ha señalado que la jurisdicción militar en los Estados democráticos ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, particularmente en tiempos de paz, de tal manera que los países que hayan elegido conservar dicha jurisdicción deben contemplar su uso de manera mínima, sólo en relación con delitos o faltas que imparten sobre los bienes jurídicos propios de la disciplina militar, y en todo caso con respeto por los principios y garantías del debido proceso [10].
Hay una urgente necesidad de cooperación entre organizaciones de derechos humanos a fin de intercambiar metodologías, experiencias y datos, y para juntar esfuerzos en aras de poder documentar mejor las violaciones, demostrar los patrones derivados y obtener justicia para las víctimas.
A fin de crear una herramienta para diagnosticar patrones de violaciones a derechos humanos en países específicos, Case Matrix Network ha desarrollado el Sistema de Investigación y Documentación (SID, I-DOC), que apoya la creación de una base de datos para facilitar la estructuración de casos, la deducción de patrones y su análisis dentro del sistema. Asimismo el I-DOC sirve para apoyar el trabajo de investigación, análisis, preparación y presentación de denuncias de crímenes internacionales frente a la Corte Penal Internacional (CPI) así como los procedimientos vinculados a este proceso. En el contexto mexicano, el sistema I-DOC contribuirá a identificar/revelar patrones, permitir un mapeo de violaciones, analizar casos y distinguir entre casos penales y casos de derechos humanos. Como resultado, ofrecerá la oportunidad de establecer la responsabilidad penal y con ello garantizar justicia para todas las víctimas de los crímenes, así como para sus familiares, que han sido re-victimizados por la impunidad de la cual gozan sus violadores.
Creemos que el Conjunto de Herramientas para la Investigación y Determinación de los Hechos para México, del Case Matrix Network, apoyará a las organizaciones e instituciones de derechos humanos con herramientas y capacitación para facilitar la documentación de crímenes de alto impacto en México con miras a establecer la responsabilidad penal por los crímenes.
Zara Snapp es anterior Directora de Incidencia de la ONG Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; y consultora en política de drogas, gestión estratégica y construcción de movimientos civiles.